SÍNTESIS DE LA EXPOSICIÓN DEL DR. ARIEL CAPLAN APODERADO DE “CONSUMIDORES LIBRES” REALIZADA EN EL PLENARIO DE COMISIONES SOBRE LA LEY ÓMNIBUS Y LA RATIFICACIÓN DE RECHAZO AL DNU 70/2023 REALIZADO POR 21 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES TODAS CON REGISTRO NACIONAL
Agradecemos la posibilidad de referirnos en cinco minutos al proyecto de ley ómnibus desde el punto de vista de los usuarios y consumidores, que también tienen derecho a gozar de los beneficios de la libertad.
El objetivo de este proyecto, según su art. 1, es constituir: “…un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.” Pero resulta que no asegura los beneficios de la libertad para los usuarios y consumidores, ni vela por sus derechos constitucionales, ni cumple con la obligación constitucional de las autoridades, incluidas las legislativas, de defender sus derechos e intereses.
DELEGACIÓN LEGISLATIVA: Resulta inconstitucional una delegación legislativa en todas las materias propuestas y durante todo el período del nuevo gobierno. De cualquier forma, debería excluirse lo que es materia de consumo y el régimen regulatorio de la energía de dicha delegación. O de lo contrario, establecerse, dentro de las pautas de delegación, que se deberá respetar en la legislación delegada, el principio de progresividad y no regresividad en materia de consumo, de forma tal que solo se pueda incrementar y nunca disminuir la protección legislativa a este sector vulnerable;
DNU 70/2023: Ya 21 asociaciones de Defensa de los consumidores nos presentamos ante este parlamento y solicitamos el rechazo del DNU 70/2023 y lo reiteramos en el presente remitiéndonos a dicho documento;
Video completo de la intervención:
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: No existe autonomía de la voluntad ni libertad de contratar cuando los contratantes actúan en una situación de desigualdad. No la hay en los contratos de consumo, ni en los contratos de adhesión, ni en la compra de bienes y servicios en mercados monopólicos u oligopólicos donde no existe ni libre competencia, ni libertad de elección y eso debe incluirse en la modificación el art. 958 del CCC propuesto en el DNU 70, si es que continúa vigente;
MEDICINA PREPAGA: Los precios y aumentos de la medicina prepaga deben ser aprobados por la autoridad de aplicación y los usuarios deben ser protegidos ante la quiebra o el cese de prestaciones de dichas empresas. NO HAY LIBERTAD DE CONTRATACIÓN PARA LOS USUARIOS EN LA MEDICINA PREPAGA. LOS ADULTOS MAYORES Y LOS ENFERMOS ESTÁN CAUTIVOS. SU VIDA Y SU SALUD DEPENDEN DE LOS PRESTADORES POR ESO LOS PRECIOS Y SUS AUMENTOS DEBEN SER CONTROLADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN BASE A COSTOS Y ESTUDIOS ACTUARIALES, TAL COMO LO PREVEÍA LA LEY DE MEDICINA PREPAGA. POR ESO NOS OPONEMOS A LAS MODIFICACIONES Y DEROGACIONES PLANTEADAS EN EL DNU QUE DEJAN DESAMPARADOS A LOS USUARIOS ADULTOS Y ENFERMOS Y SOLICITAMOS QUE EL CONGRESO RESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN DEROGADA de la ley de medicina prepaga por el DNU, con carácter de urgente.
TARJETAS DE CRÉDITO: Tampoco hay libertad de contratación con los bancos que imponen sus condiciones, por eso nos oponernos a la modificación en materia de tarjetas de crédito previstas en el DNU. En especial a la eliminación del tope de punitorios, que no es un control de precio sino una norma tendiente a evitar el abuso y la usura, porque la base sobre la que se lo calcula es un interés fijado por la entidad financiera;
ALQUILERES DE VIVIENDA: En materia de alquileres de vivienda debe fijarse un plazo mínimo razonable, garantizarse la intangibilidad de los depósitos en garantía, prohibirse el de cobro anticipado de alquileres y establecerse un mecanismo previo a la finalización del contrato que le permita saber a las partes si se va o no se va a renovar;
DEFENSA DE LA COMPETENCIA: También nos oponemos a las modificaciones planteadas a la ley de defensa de la competencia porque no protege a la competencia y favorece la distorsión de los mercados en perjuicio de los usuarios.
Eso sucede al eliminar como práctica restrictiva el intercambio de información para fijar precios, al quintuplicar los montos económicos involucrados para denunciar las operaciones de concentración empresarial, eliminar el concurso público para la selección de las autoridades de defensa de la competencia y suprimir la multa civil a favor de los afectados por las prácticas monopólicas o predatorias (art.64 de la ley vigente).
Señores Diputados y Diputadas:
No hay libertad SIN CONGRESO,
No hay libertad para los consumidores si no se los protege frente a la parte dominante en los contratos de consumo;
No hay libertad sin protección de los débiles frente a los poderosos;
NO HAY LIBERTAD SIN IGUALDAD.
Deja una respuesta